Proceso básico para la
denuncia de una infracción urbanística por vía administrativa.
El procedimiento básico puede resumirse en los siguientes puntos:
1. Búsqueda de la
información urbanística necesaria (generalmente en los ayuntamientos).
2. Redacción del documento de denuncia (al final del texto encontrarás un modelo tipo además del asesoramiento que te brindamos desde moratoriaya.com)
3. Presentación de la denuncia ante el/los organismo competente en Ordenación del Territorio, Medio Ambiente o Disciplina Urbanística (con el evidente objetivo de informar al correspondiente organismo de la infracción que se comete. Es necesario que nos sellen la copia para que conste, a los efectos oportunos, la formalidad del acto realizado. La inactiviad por parte del Ayuntamiento es objeto de delito).
4. Control en la eficacia
de la denuncia (la inobservancia y burla por parte del infractor es un delito
penal).
5. Recurso en caso de
incumplimiento por parte del infractor o en caso de disconformidad con la
administración actuante (solicitando una nueva inspección y la ejecución de
las sanciones que correspondan).
El primer escalón que
hemos de alcanzar para lograr con éxito la paralización y sanción de
una infracción urbanística es obtener una buena información. Información
de carácter ligeramente técnico pero alcanzable por cualquiera,
ya que el Ayuntamiento (mediante un técnico en horario establecido para
tal fin) tiene la obligación de informarnos de todos estos aspectos y resolver
todas nuestras dudas.
Una de las infracciones más
habituales es la construcción de edificaciones en suelo en el que está
prohibido edificar. Por ejemplo, construir viviendas en suelo rústico está
prohibido. Sólo hemos de localizar la construcción en
un plano del Ayuntamiento para comprobar si se encuentra en suelo rústico.
En el Ayuntamiento existen planos
con los lindes exactos de los tres tipos de suelo existentes: suelo urbano (el
de las ciudades), suelo urbanizable (el de los ensanches de las ciudades) y
suelo rústico (el destinado a la agricultura, paisaje, valores ambientales,
etc.). Con esta información podemos empezar a desarrollar la denuncia.
Sabiendo entonces el tipo de suelo en el que se encuentra la
edificación, sabremos en un 99% la posibilidad de construcción que legalmente
existe. Aún sin conocer exactamente el tipo de infracción urbanística que se
está cometiendo, existe la posibilidad de informar de una
aparente irregularidad y solicitar del Ayuntamiento una inspección inmediata
para aclarar su situación legal y
el alcance de la actividad. No obstante, siempre será mejor exponer la infracción
con todo el detalle que podamos, tal y como mostraremos más adelante. El
Ayuntamiento tiene la obligación de realizar una inspección con el objetivo de
garantizar el orden jurídico que nos ampara.
Este escrito/denuncia ha de
ser cursado por escrito y presentado (para su correspondiente sello como
comprobante) en el Registro de Entrada del Ayuntamiento que corresponda.
Se hará constar:
Lo importante es ser claro
y conciso, e indicar con detalle el lugar exacto de la infracción para
facilitar el trabajo de los inspectores o de la policía medioambiental.
El
Ayuntamiento está obligado a contestar la denuncia que hemos realizado. El
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna ha tardado en contestar a
moratoriaya.com un mes las
denuncias que hemos presentado.
Para
que tenga mayor alcance nuestra denuncia, entregaremos una copia al Cabildo de
la isla, y otra a la Agencia para la protección del Medio Urbano y Natural,
perteneciente a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de
Canarias.
Ahora
queda esperar, y la vigía.
Esperar
hasta que nos respondan y nos expliquen la situación en la que se encuentra la
obra y las medidas que tomarán.
Saber
si la obra ha sido precintada y si continúan los trabajos de edificación nos
permitirá insistir más adelante e informar sobre el delito penal en el que
incurre el propietario, el promotor, el constructor, los técnicos directores e
incluso los titulares o miembros de los órganos administrativos y los
funcionarios públicos por razón de sus competencias y tareas y, en su caso, de
su inactividad en el ejercicio de éstas..
Denuncia
tipo.
Al Excmo. Ayuntamiento de … (municipio de la infracción)
Yo, …
(tu
nombre) con Dni … (“)
y domicilio a efectos de notificación en … (apartado postal o dirección en
la que queremos recibir la correspondencia), actuando en nombre y
representación propia …(puede ser que actúes en tu
propio nombre o en nombre de una asociación o colectivo, en cuyo caso habrás
de indicar los datos que correspondan) ante V.E. comparece y
EXPONE
(tal
y como su nombre indica, esta parte trata de exponer y argumentar los hechos que
denunciamos)
En
el lugar denominado … (situación y descripción del lugar) se
vienen realizando actividades relacionadas con …(extracción de áridos,
movimiento de tierras, apertura de zanjas, levantamiento de muros, vallados,
construcción de viviendas, construcción de edificios, construcción de cuartos
de aperos, usos prohibidos, etc.,
que esté recogido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias) siendo
tales actividades ajenas a la legislación vigente tal y como recogen los artículos
…(si no conocemos el tipo de infracción, omitiremos
la última mención del articulado).
Y ES POR LO QUE SOLICITO (aquí
solicitamos aquello que creemos de justicia, tanto legalmente como éticamente)
Se
tenga por admitido el presente escrito y resuelva tomar las oportunas medidas
tendentes al restablecimiento del orden jurídico perturbado y a la reposición
de la realidad física alterada, tal y como recoge el artículo 177 del Texto
Refundido
de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
De
la presente denuncia se hará llegar copia a la Agencia para la Protección del
Medio Urbano y Natural, para que, conjuntamente, acuerden tomar las medidas que
se solicitan.
En
Santa Cruz de Tenerife (o aquel municipio en el que nos
encontremos) a … (fecha)
de 2002.
(Firma)
Desarrollamos
aquí la tipificación de las infracciones urbanísticas.
TIPOS
ESPECÍFICOS DE INFRACCIONES
Infracciones en materia de
parcelación
-
Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable
-
Parcelaciones en suelo rústico
-
Restantes parcelaciones
Infracciones en materia de
ejecución
-
Obras y usos realizados sin la cobertura de
los actos administrativos que deban legitimarlos
-
Incumplimiento en materia de ejecución
-
Incumplimiento de las obligaciones de
conservación de obras de urbanización
Infracciones en materia de
edificación
-
Obras en parcelas y solares edificables
cuando:
o
No
se corresponda con el uso del suelo
o
Superen
la ocupación permitida de la parcela o solar o la altura, la superficie o el
volumen edificables; incumplan los retranqueos a linderos; o den lugar a un
exceso de densidad.
o
Excedan
de una planta en suelo rústico o de dos plantas en las restantes clases de
suelo, medidas siempre en cada punto del terreno, si no existe planeamiento de
ordenación que autorice expresamente un mayor número de plantas.
o
Tengan
por objeto actuaciones prohibidas en edificios fuera de ordenación.
o
Supongan
la continuación de las que hayan sido objeto de una medida provisional o
cautelar de suspensión en vigor.
-
Obras en espacios públicos, sistemas
generales, Espacios Naturales Protegidos y otras áreas especialmente
protegidas.
-
Alteración de usos.
-
Publicidad en el emplazamiento de las obras.
Infracciones en materia de
medio ambiente y el patrimonio histórico natural
-
Atentados a bienes histórico-culturales.
-
Destrucción o alteración de las especies de
la flora y fauna naturales o de sus hábitats, que estuvieran protegidos.
-
Extracción de áridos sin las autorizaciones
preceptivas.
-
Movimientos de tierras y abancalamientos no
autorizados.
-
Vertidos de residuos o escombros no autorizado
.
-
Depósito o abandono de materiales no
autorizado.
-
Instalaciones de telecomunicación y conducción
de energía no autorizadas.
-
Carteles y otros soportes de publicidad y
propaganda sin licencia urbanística para ello.
-
Actos en Espacios Naturales Protegidos o sus
zonas periféricas de protección:
o
Utilización
de productos químicos y sustancias biológicas que alteren las condiciones
naturales o produzcan daños a los valores objeto de protección.
o
La
alteración de cualquiera de los elementos o las condiciones naturales, cuando
ponga en peligro sus valores y los fines de protección o se realice con ánimo
de provocar la desclasificación del espacio o de impedir su declaración como
protegido.
o
La
lesión de la armonía del paisaje o su alteración en detrimento del Espacio
Natural Protegido.
o
Hacer
fuego con grave riesgo para la integridad del espacio.
o
La
circulación de vehículos fuera de las pistas habilitadas al efecto.
o
La
circulación, no autorizada, de vehículos a motor en caravana organizada con
fines de lucro.
o
Las
acampadas sin la debida autorización.
o
Hacer
fuego contraviniendo las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.
o
La
alteración, destrucción o deterioro de la señalización de los Espacios
Naturales Protegidos.
o
El
abandono de residuos domésticos en Espacios Naturales Protegidos.
o
La
alteración de las condiciones de un Espacio Natural Protegido mediante la emisión
de ruidos.